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Código Civil Artículo 1752 ter Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil San Luis Potosí
Artículo 1752 ter.

Cuando haya quedado plenamente probado que se ha causado un daño moral, se deberá imponer como condena, la cantidad resultante de la suma de los dictámenes periciales de valuación recabados, en cada una de las áreas en que se haya visto afectado, ya sea en su ambiente familiar, social, laboral, espiritual, psicolóqico, religioso y sociológico, tomando en cuenta además, las condiciones particulares del responsable, como su edad, grado de instrucción,

capacidad económica, el beneficio obtenido, y si el hecho ocasionado se debió al dolo o negligencia; igualmente, se deberán tomar en cuenta las condiciones especiales de la víctima, como es su edad, grado de instrucción, si era o no económicamente activo antes y después del evento dañoso, el daño emergente y el lucro cesante, y el mayor o menor grado de provocación del evento y la condición que haya tenido al momento de los hechos y, además, la magnitud del daño causado:

La reparación del daño moral deberá contener la obligación de la rectificación, o respuesta de la información difundida, en el mismo medio donde fue publicada y con el mismo espacio y la misma circulación o audiencia a que fue dirigida la información original; esto sin menoscabo de lo establecido en el párrafo primero de este artículo.



Estado de San Luis Potosí Artículo 1752 ter Código Civil
Artículo 1 ...1752 1752 bis 1752 ter 1752 quater 1753 ...2829

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